Preguntas Frecuentes

La Disputa de un dominio es un procedimiento que permite a un Usuario reclamar para sí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otro Usuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo.

Para resolver disputas, NIC Argentina podrá aplicar alguno/s de los Criterios Orientativos que se pueden consultar desde la sección normativa vigente.

Para realizar una Disputa de dominio, te sugerimos guiarte con el siguiente instructivo.

La Disputa puede iniciarse tanto por derecho propio como en representación de otra persona.

Es necesario adjuntar constancia de apoderamiento y toda la documentación que acredite el interés legítimo o mejor derecho sobre el dominio en cuestión. Recordá que el apoderamiento es una modalidad de autorización para realizar trámites en nombre de terceros y se obtiene en Trámites a Distancia con N° de CUIT y Clave Fiscal Nivel 3.

Sí. Podés consultar el arancel correspondiente a este trámite desde nuestra sección Dominios y aranceles.

El actual Titular puede transferirte el dominio. Si se niega, podés iniciar un trámite de Disputa para reclamar la titularidad del mismo en caso de que consideres que tenés un mejor derecho o interés legítimo. Visitá el siguiente instructivo.

Para conocer en qué estado se encuentra tu trámite de Disputa y verificar las novedades sobre el mismo, elegí cómo ingresar a Trámites a Distancia y consultá la opción Notificaciones. Te avisaremos por esa vía lo que debés realizar en cada instancia de tu trámite. Te sugerimos visitar frecuentemente dicha casilla.

Nuestra normativa vigente no establece un plazo de resolución específico para dicho trámite, por lo general, demora ciento veinte (120) días hábiles administrativos.
Este plazo podrá ser mayor si la complejidad del asunto a dirimir lo amerita y/o si debiera solicitarse a los disputantes documentación complementaria a través de la subsanación del expediente.
 

Si un Usuario inició una Disputa sobre tu dominio, podrás realizar el Trámite de Descargo para demostrar que tenés mejor derecho o interés legítimo sobre el mismo. Para ello te sugerimos guiarte con nuestro instructivo

Tenés diez (10) días hábiles administrativos para realizar tu descargo únicamente a través de Trámites a Distancia. Este plazo comenzará a correr a partir del primer día hábil posterior al de la notificación de inicio del trámite de Disputa. El mismo podrá ser prorrogado por única vez y de forma excepcional por 10 días más siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017), podés presentar un Recurso de reconsideración y un Recurso jerárquico, dentro de los plazos improrrogables dispuestos.

El plazo total para presentar recursos (reconsideración o jerárquico) es de treinta (30) días hábiles administrativos, que serán contados a partir del primer día hábil administrativo posterior al de la notificación de la resolución de la Disputa. En los primeros veinte (20) días hábiles administrativos -del plazo total- podrás interponer un recurso de reconsideración. Vencido dicho término, en los diez (10) días restantes la impugnación presentada será considerada un recurso jerárquico; o bien podrás optar por presentar un recurso jerárquico directo en cualquier momento del plazo total de treinta (30) días hábiles administrativos.

El plazo de resolución de los recursos es de treinta (30) días hábiles administrativos. El mismo podrá ser mayor en caso de que la complejidad del asunto lo requiera.

Sí, para ello comunicate con el equipo de  Atención a Usuarios donde te indicarán los pasos a seguir para realizar la delegación de tu dominio.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- que revocó tu titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa de reclamo.

No, no es válido realizar un nuevo trámite de Disputa entre las mismas partes y por el mismo dominio. Una vez vencidos los plazos legalmente establecidos para impugnar la decisión administrativa –Disposición- por medio de la cual se rechazó tu solicitud de revocación de titularidad, o resueltos los recursos que fueran interpuestos, queda agotada la vía administrativa para el reclamo.

Esto se debe a que no estás en la sesión correspondiente al titular del dominio. Para poder realizar el trámite correctamente, desplegá el menú del margen izquierdo y elegí del listado a la persona, empresa u organización que representás.