¿Qué es el proyecto de Ley de Responsabilidad de Intermediarios?

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¿Qué es la Ley de Responsabilidad de Intermediarios?
Marzo 2018

El Proyecto de Ley de Responsabilidad de Intermediarios tiene como objetivo principal generar un marco legal que pueda establecer reglas claras sobre cuál es el rol que deben tener los intermediarios tecnológicos en el Ecosistema de Internet: los proveedores de servicio de Internet o ISPs, los Registros de dominio, los prestadores de servicios de contenidos y plataformas de comercio electrónico, entre otros. La regulación establece que estas empresas no serán responsables por los contenidos que los usuarios generen, publiquen, suban o comenten, excepto que tengan conocimiento de este contenido a partir de una orden judicial.

El fenómeno provocado por Internet a nivel global como medio transformador, conlleva todo tipo de consecuencias, tanto positivas como negativas. A pesar de la magnitud de su impacto, dicho entorno funciona a través de acuerdos locales, regionales o mundiales, pero no cuenta con un marco regulatorio predeterminado. Es por ello que se ha planteado la creación de este Proyecto de Ley, tomando como fundamento la necesidad de hacer frente a los delitos o violaciones de derechos de terceros, colocando la responsabilidad en el infractor y no sobre el medio que se ha utilizado para llevar adelante la acción delictiva.

En este sentido, el proyecto propone que los servicios de enlace, búsqueda y directorios de contenidos e información no sean considerados responsables por los contenidos alojados, almacenados u originados por los usuarios, ni de las consecuencias de la transmisión o direccionamiento de los datos originados por los mismos. De esta forma, no se penalizaría, por ejemplo, a una red social o a un diario online por los comentarios que se publican en ellos, garantizando la integridad del canal en pos de la libertad de expresión. Los conocidos como “intermediarios” solo podrán actuar ante un pedido de la Justicia, habiendo tomado conocimiento efectivo de que dichos contenidos violan normas legales o derechos de terceros.

La norma deja explícito que los intermediarios no están obligados a realizar tareas de monitoreo pero deben garantizar una serie de protocolos de protección para quienes se consideren afectados por los contenidos que fueron publicados, por otro lado también asumen el compromiso de fomentar la autorregulación de los usuarios a través de la generación de mecanismos alternativos que cumplan con la función de proteger sus derechos. Además los proveedores tendrán la responsabilidad de agregar en sus sitios, una dirección de correo electrónico que funcione como canal de comunicación para recibir los reclamos de consumidores y/o usuarios.  A su vez este correo electrónico deberá emitir una respuesta cuyo contenido sea una copia del primer mensaje original. Estas implementaciones tienen como objetivo que los intermediarios tengan prácticas más transparentes en la gestión del tráfico y la información y que no apliquen discriminación en el tratamiento de los datos.

Entre los diferentes actores interesados en la implementación de esta norma, hay posiciones dispares en cuanto a las consecuencias que puede generar. En el caso del sector privado, entienden que se trata de una norma fundamental que otorgará certeza a la actividad de los intermediarios, garantizando el ejercicio de los derechos humanos y, además, permitirá fomentar la innovación y la generación de industrias locales. Desde otra perspectiva, la sociedad civil considera que su implementación resulta ajustada a los estándares de libertad de expresión, ya que podría dificultar que los gobiernos o entidades privadas puedan ejercer acciones de censura indirecta sobre el contenido disponible en Internet. Como contrapartida, aquellos interesados en proteger los derechos de autor ven como una preocupación la acción de judicializar estos procesos, dado que consideran que los mecanismos podrían perder dinamismo y ganar lentitud en su resolución. 

Por último, dentro del proyecto se considera como información o contenido ilícito la pornografía infantil, los datos que instiguen a la gestión de delitos, los que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas y a los que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación o incitación a la violencia.