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Respuesta
Nuestra normativa vigente no establece un plazo de resolución específico para dicho trámite, por lo general, demora ciento veinte (120) días hábiles administrativos.
Este plazo podrá ser mayor si la complejidad del asunto a dirimir lo amerita y/o si debiera solicitarse a los disputantes documentación complementaria a través de la subsanación del expediente.